Este documento es la versión que entró en vigor el 10 de abril de 2019 de la Constitución de la República de Cuba. Cerca del 5% de las personas padecen algún tipo de debilidad visual, sea esta congénita o adquirida. Se trata de una limitante que les sustrae de la posibilidad de tener acceso al gran bagaje del conocimiento impreso. Si bien las nuevas tecnologías de la información a través de las ediciones electrónicas han paliado esto con el cambio del tamaño de la tipografía, aun...
More DescriptionEste documento es la versión que entró en vigor el 10 de abril de 2019 de la Constitución de la República de Cuba. Cerca del 5% de las personas padecen algún tipo de debilidad visual, sea esta congénita o adquirida. Se trata de una limitante que les sustrae de la posibilidad de tener acceso al gran bagaje del conocimiento impreso. Si bien las nuevas tecnologías de la información a través de las ediciones electrónicas han paliado esto con el cambio del tamaño de la tipografía, aun existe un grupo de personas que se hallan más identificados con las ediciones en papel. Pensando en ellos Paracelso ha puesto en circulación la serie en Letra Grande donde se busca crear un repertorio de textos legales dedicados a las personas que padecen de este tipo de situaciones. Luego de cuatro décadas de vigencia de la Constitución de 1976 la Asamblea Nacional del Poder Popular inició trabajos para elaborar un anteproyecto de constitución el cual fue presentado para su debate público el 21 de julio de 2018. Se invitó a los cubanos de dentro y fuera de la Isla a emitir sus opiniones con respecto a la nueva Carta Magna. Contrario al pronóstico se hizo visible una fuerte crítica al texto preliminar. Así, se modificaron 134 de lo los 229 artículos, y tres más fueron eliminados del texto definitivo. Entre los principales cambios destacan: En lo referente a la política interna, el poder ejecutivo se divide entre la jefatura de Estado, conservada por el Presidente de la República, y la jefatura de Gobierno encabezada por un Primer Ministro; aparece la figura del gobernador provincial, si bien se mantiene los Consejos de Administración Municipal. El Presidente de la República sólo puedo aspirar a ocupar el cargo si cuenta con 35 años cumplidos y no es mayor de 60 años, además de que sólo puede ser reelecto en una ocasión. Cada presidencia tendrá una duración de cinco años. En otro tenor se ofrece reforzar la defensa de los derechos civiles, destacando que que se permite el matrimonio de personas del mismo sexo. Y se responsabiliza a los hijos del cuidado y atención de los padres durante la senectud. A diferencia del proyecto constitucional, la palabra comunismo vuelve a estar presente en el nuevo texto. Son muchos los cambios que se ofrecen y muchos los que hacen falta, sin embargo, se abren las puertas para permitir este tipo de cambios, confiamos que la voluntad de las asambleas coincida con el nuevo texto constitucional.